Residuos.
El inexorable crecimiento de los residuos generados como consecuencia de la actividad humana, hace fundamental la aplicación de sistemas integrados de gestión de residuos, dando una solución aceptable desde el punto de vista ambiental. El criterio actual, resultado de la experiencia adquirida en todos estos años, es tender a la minimización de los residuos y en su caso a la correcta gestión de los mismos, permitiendo una reutilización y/o valorización de los mismos, de forma que intentemos el menor impacto posible o incluso un beneficio para el medio ambiente.
A nivel estatal La Ley 10/1998 inició el camino hoy regulado por la nueva Ley 22/2011 de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados. En esta última Ley se define residuo como «cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se deseche o tenga la intención u obligación de desecharse» y los clasifica, según la Lista Europea de Residuos (LER) en «peligrosos y no peligrosos», al margen de diferenciarlos según su origen en, «domestico, comercial e industrial».
Define al gestor del residuo como, «la persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión del residuo, sea no productor».
Por ultimo define la gestión de residuos como «la recogida, el transporte y tratamiento de residuos, incluida la vigilancia estas operaciones, asà como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente».
Asimismo, la misma Ley establece una serie de responsabilidades, obligaciones y en su caso sanciones para los distintos intervinientes en el proceso del residuo, es decir, productor, poseedor, negociante, agente y gestor.
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